CAPITULO PRIMERO, DECLARACIONES GENERALES


CLAUSULA PRIMERA - ASREVIATURAS. Para la interpretación del presente Reglamento se entenderán las siguientes denominaciones.

a)     "Reglamento" El presente Reglamento Interior de Trabajo

b)     Ley. La Ley Federal del Trabajo vigente

c)     "Contrato", El Contrato individual e Colectivo de Trabajo respectivo, vigente en "Nervión*

d)     Nervión o “Nervión". A:

e)     instalaciones*: Todas las que integran y so encuentran en el interior del inmueble (e), que ocupa EL Nervión


CLAUSULA SEGUNDA. OBSERVANCIA REGLAMENTARIA. Están sujetos al presente “Reglamento” todos los rabajadores que desempeñan cualquier labor para el "Nervión'* y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para EL Nervión, incluyendo aquellos que ingresen con posterioridad al depósito del presente "Reglamento".


CAPITULO SEGUNDO. DEL INGRESO


CLAUSULA TERCERA- CONTRATO DE TRABAJO. - Todos los trabajadores que presten servicios para el "Nervión". Deberán regirse por el Contrato Colectivo de Trabajo respectivo. Haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo éste el único documento para que el "Nervión' reconozca como su trabajador a la persona que ahí labore


CLAUSULA CUARTA APTITUDES PARA NUEVO INGRESO- Todo trabajador de nuevo ingreso deberá demostrar las aptitudes necesarias, así como el adecuado comportamiento para desarrollar las labores que se le encomienden, y en caso contrario se procederá conforme al presente "Reglamento' y la "Ley' en lo que le sea aplicable.


CLAUSULA QUINTA - REQUISITOS DE INGRESO, - Las personas aspirantes a prestar sus servicios para el Nervión, llenarán previamente una solicitud que contendrá: a) Nombre. b) Nacionalidad. c) Estado civil. d) Nombre de la esposa o concubina. e) Nombre de los hijos. 0) Número de registro de Afiliación al IMSS  g). Edad  h) Estudios realizados. 1) Trabajos anteriores.

1 domicilio particular. I. Registro Federal de Contribuyentes o los demás datos que se le requieran.


CAPITULO TERCERO, DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO


CLAUSULA SEXTA- LUGAR DE TRABAJO. - Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar que el  "Nervión" designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.


CLAUSULA SEPTIMA - JORNANDA DE TRABAJO. - La hora de entrada al trabajo será:

Los días LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES

De las 8:00 A.M. a las 12:00 P.M. horas y de las 12:30 P.M. a las 17:00 horas.

Los días LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES

De las 9:00 A.M. a las 1:00 P...M. horas y de las 1:45 P.M. a las 18:00 horas.


CLAUSULA OCTAVA- INTENSIDAD DE TRABAJO. - La jornada de trabajo aludida anteriormente deberá ser prestada de forma eficiente por los trabajadores, evitando cualquier

pérdida de tiempo.


CLAUSULA NOVENA – RELOJ CHECADOR. - Al inicio de la jornada diaria, los trabajadores deberán checar en la forma que les facilite el Nervión su hora de entrada; e igualmente lo harán en su horario de comida y al término de la jornada.


CLAUSULA DECIMA- SANCION POR RETARDO - Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionados en los términos del presente "Reglamento"


CAPITULO CUARTO. DE LA JORNADA DE TRABAJO


CLAUSULA DECIMA PRIMERA - DURACION DE LA JORNANDA DE TRABAJO - La jornada de trabajo será de 48 horas semanales para el turno diurno, de 8:00 horas para el turno mixto, de 7:00 1/2 horas y de 7 horas para el nocturno.


CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - HORARIO DE TRABAJO, - El horario de entrada y salida al trabajo será el especificado en la Cláusula Séptima con la salvedad siguiente.

El horario señalado en el párrafo anterior podrá ser modificado a petición del Nervión" y por las necesidades de la misma cuando así lo estime pertinente, sin mayor trámite


CLAUSULA DECIMA TERCERA - INICIO DE LABORES. - Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente en la hora señalada en la cláusula anterior, sin embargo, se dará una tolerancia de diez minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente. Al personal que llegue después de esta hora será potestativo para el Nervión el recibirlo o no, si el trabajador no fuera admitido se le anotará la correspondiente falta de asistencia injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, si el Nervión  decide admitir al trabajador después de transcurrida la tolerancia de diez minutos sólo tendrá la obligación de pagarle el tiempo efectivo que haya trabajado durante el día correspondiente


CLAUSULA DECIMA CUARTA. - COMPUTO DE RETARDOS. - Para el efecto de computar los retardos, los meses se contarán por periodos de 30 días a partir de la falta que el Nervión tome en consideración como la primera a sancionar.


CLAUSULA DECIMA QUINTA. - DESCANSO Y ALIMENTOS. - El Nervión  concederá media hora y tres cuartos de hora en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen dentro de la misma sus alimentos y reposen (el Nervión no se hace responsable de accidentes que sufra el personal que salga a tomar sus alimentos fuera de el Nervión), quedando comprendido dicho lapso como sigue:

Primer Turno De las 12:30 hrs De las hrs. A las 13:45 hrs. Lapso durante el cual podrá utilizar las sillas o asientos destinados para tal efecto.


CLAUSULA DECIMA SEXTA. - HORAS EXTRAS. - Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagará como tal, siempre que medie previa orden expresa y por escrito del Representante de el Nervión  y sujetándose a lo establecido al respecto en la "Ley', orden sin la cual no se aceptará el tiempo extraordinario.


CLAUSULA DECIMA SEPTIMA, - CONTROL DE ASISTENCIA. - Será obligación personal de los trabajadores checar diariamente al inicio de su jornada la tarjeta de asistencia, o firmar la correspondiente libreta de asistencia. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por no trabajado el día.


CLAUSULA DECIMA OCTAVA. - USO DE RELOJ CHEECADOR. - Cada trabajador es responsable del uso de su tarjeta de tiempo. Cualquier irregularidad en el mal uso de esta será sancionada de acuerdo con lo que señala este Reglamento.


CAPITULO QUINTO. DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES


CLAUSULA DECIMA NOVENA. - VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO. - Las vacaciones y días de descanso obligatorios serán los establecidos por la "Ley' o en el "Contrato" respectivo.


CLAUSULA VIGESIMA. - FALTAS INJUSTIFICADAS. - Quienes falten sin permiso y sin justificación los días anteriores o siguientes a los establecidos como de descanso obligatorio o a los de vacaciones se harán acreedores a la imposición de una sanción de conformidad con el presente "Reglamento".


CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA- PRIMA VACACIONAL. – El Nervión concederá vacaciones anuales conforme a lo señalado por la "Ley" o a lo establecido en el "Contrato" respectivo; asimismo, se cubrirá la prima vacacional correspondiente.


CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - DISFRUTE DE VACACIONES. - Para el disfrute de las vacaciones del personal se computarán únicamente días laborables, es decir, los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso obligatorio señalados en la Ley.


CAPITULO SEXTO. HIGIENE Y SEGURIDAD


CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. - el Nervión  podrá adoptar las medidas de Higiene y Seguridad que estime pertinentes y las que las autoridades competentes señalen.


CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. - COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. - Para los efectos de este capítulo se formará en el Nervión una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.


CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. - ATRIBUCIONES DE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE- Serán atribuciones obligatorias de la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad:


  1. Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial o de servicios.
  2. Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que ésas se cumplan estrictamente, así como los días y horas para hacer limpieza y aseo.
  3. Vigilará que el Nervión proporcione a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios, especialmente para proteger a menores y embarazadas de labores insalubres o peligrosas.
  4. Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de el Nervión.
  5. Señalará la forma y el tiempo en que los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.


CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. - BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS - En lugares estratégicos de el Nervión se colocarán extinguidores, así como botiquín de emergencia, debiendo nombrar la Comisión de Seguridad e Higiene a la persona que deba prestar los primeros auxilios.


CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. - ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. - Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, este o cualquier otro trabajador el Nervión  que tuviera conocimiento del hecho estarán obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS:


CAPITULO SÉPTIMO SEGURIDAD SOCIAL


CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA-AFILIACION AL IMSS. - El Nervión  inscribirá a sus trabajadores en el IMSS, quedando en consecuencia a cargo de esta Institución el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que otorga en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.


CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. - JUSTIFICACION DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD. - En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo los trabajadores para justificar sus faltas deberán presentar a el Nervión las constancias de incapacidad que expida el Instituto Mexicano Seguro Social. En caso contrario se considerarán las faltas como injustificadas.


CLAUSULA TRIGESIMA. - INCAPACIDADES DEL IMSS. - Las faltas de los trabajadores por enfermedades o por accidente de trabajo serán justificadas con las incapacidades expedidas por el IMSS, únicamente.


CAPITULO OCTAVO PERMISOS


CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. - SOLICITUD PERMISOS. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores por conducto de si jefe de área, o el Nervión directamente, toda falta no amparada por permiso o que no obedezca a causa justificada se computará como injustificado. El mismo regirá en caso de "Licencias".


CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. - PERMISOS JUSTIFICADOS. - Pará los días de permiso justificados los trabajadores deberán ajustarse a lo establecido en las cláusulas respectivas del Contrato de Trabajo vigente en el Nervión  y en todo caso lo acrediten con a constancia escrita expedida por el Nervión.


CAPITULO NOVENO. LUGAR Y DIAS DE PAGO


CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. - DIAS DE PAGO. - Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el local de el Nervión  dentro de la jornada de trabajo o al término de la misma, los días viernes de cada semana y 15 y 30 de cada mes.


CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA - PAGOS DE SALARIOS. - Los trabajadores están obligados a firmar los recibos de raya o libro de raya, así como las tarjetas de asistencia o cualquier otro documento que exija el Nervión  como comprobante del pago de salarios o de cualquier otra prestación. La negativa del trabajador a otorgar la firma en los documentos a que se refiere esta cláusula relevará a el Nervión  de cumplir con la obligación de que se trate.


CAPITULO DECIMO. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA - OBLIGACIONES ESPECIALES. Además de las obligaciones personales derivadas del “contrato” respectivo y de las que señala el artículo 134 de la "LEY" el personal "contrato" tendrá de manera específica, las siguientes:


  1. Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este "Reglamento".
  2. Realizar su trabajo con eficiencia y cuidado
  3. No distraer a sus compañeros con actos o conversaciones ajenas a su labor.
  4. No separase de sus máquinas o área de trabajo derivados del proceso de trabajo
  5. Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su prestación y buenas costumbres en general.
  6. Guardar la más estricta discreción sobre los asuntos de EL Nervión.
  7. Usar los sanitarios para el fin específico.
  8. Usar las máquinas y herramientas propiedad de EL Nervión en la forma que ésta
  9. Reportar a la dirección de EL Nervión los desperfectos e irregularidades que noten en maquinaria o en sus instalaciones.
  10. Cooperar plenamente en los casos que EL Nervión lleve a cabo una investigación para aclarar asuntos
  11. Pasar revisión a la entrada y salida de EL Nervión por el personal de vigilancia.
  12. Acudir al trabajo portando el uniforme proporcionado por EL Nervión, de no hacerlo no se permitirá el ingreso y se considerará falta injustificada.
  13. Presentarse a trabajar en el horario señalado, debidamente aseado así como cuidar su aspecto general.
  14. Respetar y atender a la clientela de EL  Nervión  en caso necesario.


CAPITULO DECIMO PRIMERO. PROHIBICIONES


CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA - PROHIBICIONES. - Queda estrictamente prohibido al personal de EL Nervión


  1. Portar armas de cualquier clase dentro de EL Nervión.
  2. No está permitido salir o entablar una relación amorosa con alguien, si con ello influye de alguna manera su capacidad laboral.
  3. Intervenir sin autorización expresa del jefe de Departamento en el arreglo de motores, bandas, maquinaria, molinos y hacer reparaciones sin conocimiento de causa, que sean peligrosas o innecesarias.
  4. Realizar su trabajo teniendo puesto anillos, pulseras, collares, aretes o cualquier otro objeto que pueda originar un accidente.
  5. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los demás o que pueda dañar el mobiliario y equipo en general propiedad de EL Nervión
  6. Suspender sus labores o abandonarlas sin previo aviso.
  7. Presentarse en estado de embriaguez, en estado inconveniente o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, así como introducirlos e ingeridos en los locales de EL Nervión.
  8. Obstaculizar o entorpecer las labores productivas en EL Nervión.
  9. Comunicar a personas ajenas a EL Nervión informes sobre asuntos o negocios de esta.
  10. Sacar de EL Nervión documentos, útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que estén bajo su cuidado o custodia.
  11. Introducir a EL Nervión objetos ajenos a la misma.
  12. Realizar labores distintas o ajenas a la "Nervión en el interior de la misma o durante la jornada normal de trabajo sin la debida autorización.
  13. Introducirse dentro de los locales de EL Nervión o permanecer en ella fuera de las horas de labor.
  14. Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en horas de labor.
  15. Alterar o modificar Registros de Control propios a EL Nervión
  16. Fumar dentro de zonas prohibidas.
  17. Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
  18. Dormirse en horas de trabajo.
  19. Realizar actividades en lugares peligrosos o insalubres.
  20. A las mujeres embarazadas, realizar cualquier actividad que ponga en peligro su salud o su vida.
  21. Introducir a EL Nervión personas ajenas a la misma
  22. u) Todos aquellos actos impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o reglamentaria.


CAPITULO DECIMO SEGUNDO: SANCIONES


CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA -CAUSALES DE RESCISION. - Son causas de rescisión del "contrato" las señaladas en el artículo 47 de "La Ley"


CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA-SANCIONES - Todas las violaciones a este "Reglamento'", a La Ley, o al 'Contrato", serán sancionadas por EL Nervión con suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta ocho días; el departamento de personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, a quien se le notificarán las medidas disciplinarias oportunamente.


CLAUSULAS CUADRAGESIMA -RETARDOS INJUSTIFICADOS Los retardos injustificados se sancionarán de la manera que a continuación se indica, ain un perjuicio de la "NERVIÓN' una vez cumplido el término al que se refiero la CLAUSULA DECIMA TERCERA del presente "Reglamento", NO ADMITA A LOS RETARDADOS. De Uno a tres retardos injustificado en el lapso de 30 dias: amonestación. De cuatro a cinco retardos injustificados en el lapso de 30 dias suspensión por Un día, sin goce de sueldo. De seis a 10 retardos injustificados en el lapso de 30 dias: suspensión de Tres días sin goce de sueldo. DE 11 retardos injustificados en adelante en el lapso de 30 días: suspensión de Cinco dias sin goce de sueldo o rescisión del Contrato de Trabajo por considerarse falta de probidad, según lo decida la dirección de EL Nervión.

CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA. -AMONESTACIONES. - El robo leve cometido por el trabajador amonestación. Reincidencia en robo leve: rescisión de "CONTRATO".  Robo grave RESCISIÓN DEL "contrato", sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.


CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA-SANCION ADICIONAL- La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente "Reglamento" se hará sin perjuicio de las señaladas por la "Ley".


CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA. -NOTIFICACION.- de las sanciones.- Las sanciones a que se refiere este "REGLAMENTO SERÁN IMPUESTAS POR LA "Nervión informando al jefe inmediato correspondiente o a los trabajadores y de conformidad con lo establecido en sus cláusulas PRIMÈRA, SEGUNDA Y TERCERA Transitorias.


CLAUSULAS TRANSITORIAS


CLAUSULA PRIMERA. - El presente "Reglamento" ha sido formulado de común acuerdo entre la "Nervión y  los trabajadores.


CLAUSULA SEGUNDA. - El presente "Reglamento" será enviado a imprimir y distribuido para el conocimiento de todo el personal, o en su defecto será fijado en lugares de EL Nervión.


CLAUSULA TERCERA. - Este "Reglamento entrará en vigor a partir del día de su depósito ante la Autoridad Laboral respectiva, y su observancia es de carácter obligatorio para todo el personal.


CLAUSULA CUARTA. - Por robo leve de conformidad con este "Reglamento" se considerará el que no exceda de cien pesos; siendo grave el que sobrepase esa cantidad.


CLAUSULA QUINTA. - Este "reglamento" podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes y notificando oportunamente a los trabajadores de Pinturas NerviónNervión